Capacitación obligatoria en género para un abogado por expresiones violentas
En una causa tramitada en la provincia de Neuquén, la jueza de Familia Eliana Fortbetil resolvió que un hombre y su abogado deberán cumplir un taller obligatorio de capacitación en género, tras detectar en un escrito judicial expresiones que calificó como “jurídicamente inaceptables”. La decisión fue dictada el 14 de noviembre de 2025 en un expediente por el cuidado personal de una niña de 10 años.
La intervención se originó en una denuncia de la madre, quien afirmó que su ex pareja se llevó a la niña y cortó el contacto, pese a un acuerdo verbal de cuidado compartido. En la respuesta del demandado, la jueza identificó frases violentas, estereotipos y una naturalización de desigualdades.
Fortbetil sostuvo que los conceptos volcados reflejan una falta de formación mínima en género, imprescindible en litigios de familia. La jueza recordó que conductas similares del mismo abogado ya habían sido advertidas en otros expedientes.
En su resolución, señaló que aplicar perspectiva de género “no afecta la objetividad”, sino que amplía la comprensión de conflictos que tradicionalmente quedaron relegados. También observó expresiones dirigidas a desacreditar su labor, con un lenguaje impropio.
La magistrada concluyó que esas descalificaciones no constituyen un ejercicio legítimo de defensa y que exceden los límites éticos y procesales.
Por ello, ordenó que el abogado realice la capacitación del Programa de Formación en Género de la Ley Micaela, impartida por la Oficina de la Mujer del Tribunal Superior de Justicia, y acredite su cumplimiento para evitar una sanción económica.

