13 marzo, 2026

La Justicia ordenó devolver fondos recibidos por error del IPVU

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La Justicia ordenó a una exempleada del Instituto Provincial de Viviendas y Urbanismo (IPVU) devolver cuatro millones de pesos que el organismo le transfirió por error a su cuenta bancaria.

La decisión fue adoptada por el juez Martín Peliquero, quien encuadró el caso dentro de la figura de enriquecimiento sin causa, prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En su resolución, el magistrado sostuvo que el IPVU sufrió un empobrecimiento patrimonial involuntario, mientras que la demandada incorporó el dinero a su patrimonio sin una causa jurídica válida que lo respalde.

La demanda presentada por el organismo provincial indicó que la Dirección de Tesorería realizó la transferencia por error, producto de una similitud entre los nombres de la empleada y el destinatario real del pago.

Según consta en el expediente, el organismo se comunicó con la trabajadora para advertirle sobre la situación. En un primer contacto, la mujer afirmó no tener conocimiento del depósito.

Posteriormente manifestó que consideraba que el dinero podía corresponder al resultado de un proceso judicial, y señaló que parte de esos fondos habían sido destinados a la compra de un terreno.

La controversia también tuvo una derivación penal. En ese ámbito, la empleada fue denunciada, aunque la causa concluyó con sobreseimiento por extinción de la acción penal, tras el pago de la multa mínima prevista para el delito de apropiación de cosa ajena.

El juez precisó que ese antecedente no impedía resolver la cuestión en sede civil, donde el análisis se centró en hechos que no fueron objeto de discusión.

Entre ellos mencionó la transferencia errónea, el conocimiento posterior de la demandada sobre el origen del dinero y la utilización de esos fondos.

Durante el proceso, la mujer negó haber actuado con dolo o intención de apropiación, y argumentó que las dificultades económicas y su posterior exoneración del cargo le impidieron devolver el dinero de manera inmediata.

También expresó su voluntad de reintegrar el monto, aunque pidió reducir los intereses aplicables y computar retenciones realizadas sobre su salario.

La sentencia concluyó que corresponde aplicar el principio de restitución del enriquecimiento sin causa, establecido en los artículos 1794 y 1795 del Código Civil y Comercial.

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