7 febrero, 2026

Sin consentimiento: anulan préstamos obtenidos por estafa

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ciberdelito

La Cámara Provincial de Apelaciones declaró la inexistencia jurídica de dos préstamos bancarios obtenidos de manera fraudulenta a nombre de un vecino de Villa La Angostura, tras una estafa telefónica, y revocó parcialmente un fallo que había rechazado la demanda. Por mayoría, el tribunal concluyó que no hubo consentimiento del cliente, aunque mantuvo el rechazo de los pedidos indemnizatorios y de la multa civil.

La causa se inició en enero de 2020, cuando el hombre recibió una llamada de una persona que fingía interés en adquirir un vehículo que tenía en venta. Mediante una maniobra de engaño, fue llevado a un cajero automático y persuadido para aportar información confidencial, incluida su clave token. Con esos datos, terceros tramitaron dos créditos y desviaron los fondos a cuentas de terceros de forma inmediata.

El juez de primera instancia había considerado válida la contratación electrónica, aun sin firma manuscrita, y entendió que el banco cumplió con los deberes de seguridad. También sostuvo que la conducta del cliente interrumpió el nexo causal, lo que eximía a la entidad de responsabilidad.

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañon López y Juan Manuel Menestrina, revisó ese criterio. Por mayoría, los jueces señalaron que el caso debía analizarse como una inexistencia contractual, ya que nunca se configuró el elemento esencial del consentimiento.

En su voto, el camarista Castañon López explicó que en los contratos electrónicos es determinante la correcta identificación de quien expresa la voluntad. Aunque las operaciones se realizaron desde el homebanking del actor, la prueba demostró que las gestiones fueron ejecutadas por terceros que obtuvieron las credenciales mediante engaño.

El tribunal resaltó como dato clave la transferencia inmediata del dinero a cuentas ajenas, lo que descartó la existencia de un acto jurídico atribuible al cliente. También marcó la diferencia entre firma digital, que presume autoría, y firma electrónica, que exige prueba de autenticidad cuando es desconocida, carga que el banco no logró acreditar.

De manera unánime, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo por daño moral y de la multa civil de la Ley de Defensa del Consumidor. Entendió que el sistema de seguridad del banco no fue vulnerado y que la estafa se produjo por el accionar del propio damnificado al entregar sus claves.

La sentencia aporta precisiones relevantes sobre fraude telefónico y banca digital, al reconocer la inexistencia del contrato, pero acotar la responsabilidad de las entidades financieras en estos supuestos.

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