5 noviembre, 2025

Un fallo autoriza a aplicar la retención alimentaria en la factura de luz

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En un fallo considerado inédito, la Justicia de Neuquén ordenó que la Cooperativa CALF descuente mensualmente de la factura de electricidad de un vecino el monto de la cuota alimentaria que adeuda a sus hijos y lo deposite directamente en la cuenta judicial correspondiente.

La decisión fue impulsada por la madre de los tres menores, patrocinada por la Defensora Pública Civil N°5, Verónica Berzano, ante los reiterados incumplimientos del padre, quien dejó de abonar lo dispuesto por sentencia y no acreditó ingresos formales, aunque mantiene una actividad económica ligada a una forrajería.

El juez dispuso que CALF actúe como agente de retención, descontando el equivalente a 7 IUS mensuales, monto que se considerará parte de la deuda del servicio eléctrico. En caso de falta de pago, se aplicarán las sanciones habituales.

La medida fue acompañada por la Defensoría de los Derechos del Niño N°1, a cargo de Mónica Palomba, que respaldó la decisión al entender que se trata del modo más directo de garantizar el cumplimiento del derecho alimentario.

En su resolución, el magistrado sostuvo que el incumplimiento “vulnera la tutela judicial efectiva” y enfatizó la importancia de utilizar todas las herramientas legales necesarias para proteger los derechos de niños y adolescentes.

Berzano señaló que el fallo “ratifica el principio del interés superior del niño y la obligación estatal de garantizar condiciones de vida adecuadas”, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y al artículo 553 del Código Civil y Comercial.

El derecho alimentario es un derecho humano esencial, y el Estado tiene la obligación de hacerlo cumplir”, cerró la defensora.

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