28 abril, 2026

El procedimiento legal ante una imputación a Bertolini

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Ante una eventual formulación de cargos contra el intendente Bertolini, la Carta Orgánica Municipal establece el procedimiento para la suspensión preventiva y eventual remoción de funcionarios.

Los artículos 77 a 79 del capítulo 2 regulan este mecanismo y lo diferencian del régimen aplicable a empleados municipales. En ese marco, los artículos 77 y 78 disponen que el proceso debe estar reglamentado por ordenanza, como ocurre con las ordenanzas 3325 y 3347 de 2012, que regulan el juicio político.

El artículo 79 indica que, ante la imputación de un delito doloso al intendente o a un secretario, la suspensión preventiva procede de pleno derecho cuando la Justicia dicta el procesamiento.

Dado que esa figura ya no existe en el sistema penal vigente, se interpreta como equivalente a la formulación de cargos por parte de la Justicia.

En ese contexto, la suspensión preventiva debe ser tratada y votada por el Concejo Deliberante en sesión especial, una vez formalizada la imputación. El procedimiento no puede iniciarse antes de esa instancia.

En paralelo, puede avanzar un juicio político, que constituye la vía institucional para una eventual remoción del funcionario, independiente del proceso judicial.

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