La Corte desestimó denuncias ambientales contra operadoras de Vaca Muerta
La Corte Suprema de Justicia desestimó la demanda ambiental promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra compañías que operan en Vaca Muerta, entre ellas YPF, Chevron, Pampa Energía y Pan American Energy, al concluir que no existían pruebas suficientes que permitieran sostener las acusaciones.
La resolución, firmada por Horacio Rosatti junto a tres conjueces, puso punto final a un expediente judicial iniciado en 2004 y cuestionó la falta de precisión en los planteos realizados por la organización demandante.
En el fallo, de once páginas, el tribunal sostuvo que Assupa no logró acreditar de manera concreta la existencia de daños ambientales vinculados directamente con conductas atribuibles a las empresas involucradas.
Los magistrados recordaron que, durante el extenso trámite de la causa, la Corte advirtió en reiteradas oportunidades sobre la “vaguedad e imprecisión” de las afirmaciones presentadas por la ONG.
Según el máximo tribunal, la organización pretendía que fuera la propia Justicia la que determinara el estado ambiental de los yacimientos, los acuíferos y los cursos de agua en las áreas operadas por las petroleras.
Para la Corte, esa situación evidenció que la actora no pudo precisar circunstancias concretas sobre tiempo, lugar y modalidad de los supuestos hechos contaminantes denunciados.
El fallo también rechazó la existencia de un daño ambiental interjurisdiccional, requisito indispensable para que la Corte Suprema pudiera intervenir en forma originaria.
En ese sentido, los jueces consideraron insuficiente la referencia a concesiones hidrocarburíferas distribuidas en distintas provincias o informes generales relacionados con la Cuenca Neuquina.
La resolución retomó además cuestionamientos realizados en diciembre pasado, cuando el tribunal rechazó una medida cautelar solicitada por Assupa por no haber identificado episodios contaminantes específicos ni responsables determinados.
También quedó descartado como elemento concluyente un estudio geoespacial realizado por Astecna S.A., debido a que no establecía una vinculación directa entre presuntos daños ambientales y acciones concretas de las compañías demandadas.
Con este fallo, la Corte cerró una causa judicial que se extendió durante más de dos décadas y reforzó el criterio de que las denuncias ambientales deben sustentarse en pruebas técnicas verificables y precisas.

