28 marzo, 2024

LA JUSTICIA ORDENÓ RETENER LOS PASAPORTES DE LOS IRANÍES POR 72 HORAS Y ACEPTÓ COMO QUERELLANTE A LA DAIA

El juez federal Federico Villena le ordenó hoy a la Dirección de Migraciones que retenga el pasaporte de los cinco iraníes que viajaban en el avión retenido en Ezeiza por otras 72 horas. Además, aceptó como querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que presentó una denuncia y solicitó varias medidas de prueba.

“Habré de requerirle a la Sra. Directora de la Dirección Nacional de Migraciones que mantenga retenidos a la orden de este Tribunal los pasaportes de los ciudadanos iraníes Mohammad KHOSRAVIARAGH; Gholamreza GHASEMI; Mahdi MOUSELI; Saeid VALI ZADEH; y Abdolbaset, MOHAMMADI por el término de setenta y dos (72) horas”, dice la resolución del juez.

Villena también le ordenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que informe “cualquier movimiento que se produzca sobre la aeronave matrícula venezolana de la empresa Emtrasur­, la cual se encontraría en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini”.

Anoche, el magistrado había rechazado un habeas corpus del abogado Rafael Resnick Brenner, que se presentó en nombre de toda la tripulación y pidió que se libere el avión y se les devuelvan los pasaportes a todos sus tripulantes.

Villena intervino recién el sábado a la mañana a partir de esa presentación. El juez actuó rápido porque se trata de un habeas corpus y le pidió información a Migraciones, a la PSA, a la ANAC, a la Aduana, y a la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA). Sobre la tripulación, el magistrado pidió saber “si se les han retenido sus pasaportes y/o documentación de identidad, especificando en su caso las razones; como así también si los nombrados registran impedimentos en cuanto al ingreso y/o egreso a la República Argentina”.

El juez Villena citó además a una audiencia el domingo a la mañana. Con los informes en la mano, y luego de escuchar a las partes, el magistrado rechazó el habeas corpus.

“No se encuentran configuradas ninguna de las causales previstas por el artículo 3° de la Ley 23.098 al no existir de ninguna manera restricción ilegítima a la libertad ambulatoria, dado que la aplicación del art. 35 de la Ley migratoria se encuentra debidamente justificada a raíz de la información que fuera aportada por las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, dice la resolución.

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